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Fuente de reglamentación

Segùn el Reglamento Delegado (UE) n°2018/1108, en el ambito del blanqueo de capitales, los proveedores de servicios financieros e instituciones  de moneda electronica que tienen domicio legal y que operan en otro Estado Miembro UE pueden, bajo algunas condiciones, considerarse establecidos en este ultimo estado, aùn sin tener una sucursal. En estos casos , deberan que aplicar la disciplina correspondiente contra el blanqueo de dinero del Pais anfitriòn.
El pais anfitriòn puede solicitar a los proveedores de los servicios financiarios y a las instituciones de moneda electronica que establescan un punto de contacto central, respetando las condiciones dictadas por el Reglamento Delegado (UE) n°2018/1108. Al punto de contacto estan asignados las funciones que dicta el reglamento.

Dando cumplimiento a la disciplina europea, la Norma principal italiana:

  • involucra los proveedores de servicios financieros e instituciones de moneda electronica que tienen domicilio legal en otro estado Miembro y que operan en Italia con uno o màs asociados y agentes,
  • incluye a los subjetos sub para el cumplimiento de dichas normas,
  • instituye un punto central de contacto.

Segùn el articulo 43,4 del Decreto Legislativo 231/07, el Banco de Italia tiene el poder de dictar diposiciones sobre los requisitos, y el procedimento de control y las funciones del punto central de contacto, segùn el Reglamento Delegado (UE) n° 2018/1108.

El Banco de Italia dicta la presente Disposiciòn el 27 de marzo 2019.

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